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Domingo 05 de febrero 2012, 21:43 PM
 

La Ley Orgánica de Municipalidades dice que el Concejo Municipal "tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, que se encarga de hacer efectiva la participación de la comunidad local". Es presidido por el alcalde, y en su ausencia por el concejal que obtuvo la más alta votación en los comicios en que fueron elegidos.

Funciones del concejo

Dentro de las labores que deben realizar los Concejos Comunales destacan la fiscalización, junto con la supervisión de los planes y programas de inversión municipales.

Quizás la función más conocida, es la fiscalización que se realiza al actuar de los jefes comunales, en el ámbito monetario y legal. Además deben velar por el correcto funcionamiento de los convenios que suscribe el alcalde a nombre de la Corporación Municipal.

Asimismo los integrantes del Concejo recomiendan al presidente del concejo (alcalde), las prioridades que se deben considerar en la formulación y ejecución de proyectos.

También están facultados para solicitar informes financieros a las empresas, corporaciones, fundaciones municipales que reciben aportes o subvenciones de la municipalidad.

Presupuesto anual

Cada año en la primera semana de octubre, el alcalde plantea al Concejo el presupuesto y las líneas de acción para el período siguiente. La propuesta es sometida a la discusión de los integrantes de la entidad comunal quienes deben darle su aprobación


El Concejo Municipal del período 2008 - 2012 está compuesto por los siguiente concejales

 

Sr. David Morales Nordetti ( Alcalde y Presidente del Concejo)
Sr. Emilio Astudillo Rojas
Sr. Hernán Leiva Lissembart
Sr. Maximiliano Genskowski Inostroza
Sr. Fernando Trujillo Villegas
Sr. Carlos Seemann Santos
Sr. José Riquelme Herrera

 
 
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