La
Ley Orgánica de Municipalidades dice que el
Concejo Municipal "tiene un carácter normativo,
resolutivo y fiscalizador, que se encarga de hacer
efectiva la participación de la comunidad local".
Es presidido por el alcalde, y en su ausencia por
el concejal que obtuvo la más alta votación
en los comicios en que fueron elegidos.
Funciones del concejo
Dentro
de las labores que deben realizar los Concejos Comunales
destacan la fiscalización, junto con la supervisión
de los planes y programas de inversión municipales.
Quizás
la función más conocida, es la fiscalización
que se realiza al actuar de los jefes comunales, en
el ámbito monetario y legal. Además
deben velar por el correcto funcionamiento de los
convenios que suscribe el alcalde a nombre de la Corporación
Municipal.
Asimismo los integrantes del Concejo recomiendan al
presidente del concejo (alcalde), las prioridades
que se deben considerar en la formulación y
ejecución de proyectos.
También
están facultados para solicitar informes financieros
a las empresas, corporaciones, fundaciones municipales
que reciben aportes o subvenciones de la municipalidad.
Presupuesto
anual
Cada
año en la primera semana de octubre, el alcalde
plantea al Concejo el presupuesto y las líneas
de acción para el período siguiente.
La propuesta es sometida a la discusión de
los integrantes de la entidad comunal quienes deben
darle su aprobación