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Casona Aliste ,  Avda. Santelices 761

TELEFONO: 228769106

 1.-SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR:
Este beneficio está dirigido a las personas carentes de previsión, este incluye a menores de 18 años, madres, embarazadas y recién nacidos, establecido en las leyes n° 18.020, 18.611, y D.S. n° 53 del año 2007. Se entrega por un periodo de tres años consecutivos y renovables cumpliendo con los requisitos legales. Monto actual, $8.426.- mensual.
2.- SUBSIDIO PARA LA DISCAPACIDAD MENTAL
Son beneficiarios del subsidio las personas que presenten discapacidad mental declarada, en los términos establecidos en el art. 2° de la ley n° 18.600, que sean carentes de recursos, de 0 a 18 años de edad, por intermedio de las personas que los tengan a su cargo. Monto actual, $57.386.- mensual.
 3.- PENSION BASICA SOLIDARIA DE VEJEZ
Se postula de acuerdo a lo establecido en la Reforma Previsional, pueden optar todos los adultos mayores de 65 años, que no tengan derecho a pensión de algún régimen previsional, y se encuentren dentro de la población de menores ingresos y cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Monto actual, $80.000.- mensual.
4.- PENSION BASICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ
Se postula a las personas mayores de 18 años, que presentan alguna discapacidad física o mental, y que no se encuentren afiliadas a un régimen previsional, y que son evaluados por la comisión médica externa y que presenten una discapacidad de igual o mayor al 50%, evaluado por COMPIN. Monto actual, $80.000.- mensual.
5.- APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ

Este aporte beneficia a los pensionados que reciben una pensión menor a $ 250.000, y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El monto de este aporte no es fijo y lo calcula el Instituto de Previsión Social, de acuerdo al total haberes de la pensión. Monto actual, $80.000.- mensual.

6.-APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
Son beneficiarios de este aporte los pensionados por invalidez que perciben una pensión menor a $ 80.000.- mensuales y que cumplan con los requisitos de la ley. 7.- SUBSIDIOS DE AGUA POTABLE URBANO Y RURAL.
Subsidio de agua potable urbano
Este beneficio consiste en subsidiar un 50% de los 15 m3. consumidos, se otorga por un periodo de tres años consecutivos, renovables, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley. Subsidio de agua potable rural Este subsidio es igual al urbano.