CONCEJO APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ISLA CENTRO

Publicado el: 18 Junio 2025 - por Luis Grundstrong Llorens

En sesión ordinaria del Concejo Municipal este miércoles 18 de junio, se aprobó la nueva ordenanza municipal que determina y controla los espacios de estacionamientos, sus condiciones de uso, valores y horarios para el cobro, entre otros en el perímetro de Isla Centro.

La iniciativa ha sido elaborada durante los últimos 3 meses por distintas áreas y direcciones municipales y sometida a comisión especial del Consejo.

Aquí los principales alcances y detalles contemplados en los 19 artículos discutidos y votados en la sesión.

Ordenanza Municipal

Regula el uso de los estacionamientos para todos los conductores de cualquier clase de vehículo en el siguiente perímetro de Isla Centro.

Norte: Calle Lo Guerra

Sur: Calle Zúñiga

Poniente: Calle Lillo

Oriente: Av. Jaime Guzmán

¿Quién estará a cargo del cobro?

La aplicación de derecho a cobro por uso de los estacionamientos podrá ser licitado a un tercero o bien a cargo de la municipalidad.

¿En qué horario regirá el cobro?

El horario de control de los estacionamientos habilitados será:

De lunes a viernes de 9:00am a 19:00 horas

Sábados de 9:00am a 14:00 horas

Sin cobro los días domingos y festivos

Condiciones de uso y valor del servicio

Los vehículos deberán usar el espacio demarcado para el estacionamiento, sin sobresalir o utilizar parte de un segundo espacio.

El cobro por el uso del estacionamiento será incluso con la permanencia del conductor al interior del vehículo.

El valor por el servicio de estacionamiento estará visible por medio de letreros en la vía pública y variará anualmente de acuerdo al IPC.

Una vez hecho el cobro por el uso del estacionamiento, el conductor deberá retirar el vehículo de inmediato.

Prohibiciones

En las zonas y horarios establecidos para el estacionamiento controlado, estará prohibido el aparcamiento de:

a) Los vehículos de carga con capacidad superior a 1.750 kilos.

b) Los vehículos de locomoción colectiva.

c) Vehículos de tracción animal.

d) Vehículos de tracción humana, tales como: bicicletas, triciclos, carretones y/o similares.

Se prohíbe el uso de la zona de estacionamientos controlados como paraderos de taxis, venta de productos, exposiciones o similares que se ofrezcan desde algún vehículo.

Se prohíbe cualquier sistema de cobro de uso de estacionamientos controlados que no esté aprobado por Decreto Alcaldicio.

Prohíbase colocar propaganda, letreros, calcomanías, afiches, plantación de árboles o arbustos o cualquier otro que altere, obstruya la visibilidad o deteriore la señalización oficial de las áreas de estacionamientos.

Queda prohibido toda clase de comercio en la vía pública, estacionado o ambulante, colocar bultos, paquetes, cajones de forma que se obstruya el tránsito de los peatones conductores y pasajeros.

Prohibiese la detención de vehículos para tomar o dejar pasajeros, lavar vehículos, efectuar reparaciones y el tránsito de peatones en los espacios de estacionamientos controlados y en las franjas de circulación especialmente destinadas para acceder a los estacionamientos.

Las labores de carga y descarga de vehículos con carga superior a 1.750 kg; podrán realizarse siempre que paguen el tiempo de estacionamientos correspondientes.

Todo vehículo que sufra algún desperfecto en las zonas de estacionamientos, podrá permanecer en el lugar siempre y cuando pague en su totalidad el tiempo de permanencia.

Sanciones

Serán aplicables todas y cada una de las prohibiciones y obligaciones contempladas en la Ley de Tránsito N° 18.290, Ley 18.287 y demás disposiciones legales que procedan.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado conforme lo establece el presente cuerpo normativo, con multas de 0.5 a 5 UTM.

Será motivo de sanción las siguientes acciones:

a) Cuando el usuario no cumpla con la disposición de cancelar el derecho por estacionamiento o pagar una inferior a la que señala el parquímetro. (1 UTM).

b) Cuando el usuario permanezca más tiempo del permitido por su cancelación. (0.5 UTM).

c) Cuando el usuario ha estacionado en forma incorrecta el vehículo que conduce. (0.5 UTM).

d) Estacionar en lugares destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas sin poseer dicha calidad. (1 UTM).

e) Utilizar un sistema distinto del oficial o pagar directamente al operador sin que se otorgue comprobante de pago. (5 UTM). Sin perjuicio de enviar los antecedentes al Ministerio Público.

Fiscalización

La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes deberán denunciar al Juzgado de Policía Local, las infracciones o contravenciones que se cometan.

Las multas cursadas y no pagadas podrán ser informadas al Registro Civil para la incorporación al registro correspondiente de infracciones no pagadas.

Consecuencias por no pago

Cabe destacar que las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas -administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

No obstante, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el registro.

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