
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA RECEPCIÓN DE ESCRITOS:
Se informa a nuestros usuarios que desde el día 1 de Febrero de 2026, no se recibirán más escritos en la casilla electrónica juzgado@islademaipo.cl por lo que, desde esa fecha, toda presentación deberá ser ingresada directamente en la ventanilla del Tribunal dentro del horario de atención de público, o bien, en la guardia del edificio consistorial ubicado en calle Alcalde López N°9, Isla de Maipo.
JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ISLA DE MAIPO.
- Juez:
- Johanna Carvajal Baeza
- Secretario Abogada:
- Yubitza Villegas Leiva
- Dirección:
- Manuel Rodríguez 988, Isla de Maipo
- Teléfono:
- 22-8769117
- 22-8769168
- Email:
- juzgado@islademaipo.cl (para fines informativos y pago de multas)
- notificacionjuzgado@islademaipo.cl (sólo para despacho de notificaciones)
- Escritos de plazos (Buzón):
- Edificio Consistorial (Alcalde López #9, Isla de Maipo)
NOTIFICACIONES DE JUZGADOS
De acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.241, publicada el 30 de junio de 2020, el Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo podrá, a solicitud de parte, notificar las resoluciones judiciales dictadas en los procesos que se siguen ante este tribunal, por medio de correo electrónico habilitado.
Para solicitar las notificaciones de las respectivas causas por medio de correo, su solicitud deberá realizarse por escrito y de forma presencial.
ATENCIÓN PÚBLICO
La atención para recepción de escritos ante el Juzgados de Policía Local, será de lunes a viernes. Desde las 8:30 a 14:00 horas.
La atención de audiencias con el señor Juez será de días lunes, miércoles y viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Los trámites que se podrán realizar en los juzgados y de forma presencial serán los siguientes:
- Pago de Multas
- Licencias retenidas
- Contraórdenes de arresto
- Devolución de vehículos retenidos a quien acredite ser su dueño, previo pago de la multa impuesta.
- Audiencias indagatorias, se realizan según contingencia
- Presentación de denuncias nuevas y demandas, las que deberán contener la individualización de la parte denunciante y denunciada, motivo del denuncio y la firma del denunciante.
- Escritos
COMPETENCIAS
Infracciones a Ley de Tránsito N° 18.290.
Infracciones a Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°19.537.
Infracciones a Ley del Consumidor Nº19.496.
Infracciones a Ley de Rentas Municipales Decreto N°3.063
Infracciones a Ley General de Urbanismo y Construcciones
Infracciones a Ordenanzas, Reglamentos Municipales y Decretos Alcaldicios
Infracciones a Ley de Alcoholes N°19.925.
Infracciones a Ley de Votaciones y Escrutinios.
Infracciones a Ley de Vigilantes Privados.
Infracciones a leyes especiales etc.
PREGUNTAS FRECUENTES.
¿QUE ES UN EXHORTO Y COMO PUEDO TRAMITARLO?
Se puede tramitar el exhorto hasta 5 días antes de la fecha de su citación al Juzgado de Policía Local de la comuna donde se cometió la infracción.
No se considera lugar alejado de su residencia los Juzgados ubicados “dentro” de la Región Metropolitana.
No se puede solicitar exhorto en los casos de infracciones que den origen a accidentes de tránsito, con resultado de lesiones o daños a terceros.
El Juzgado de Policía Local de su domicilio tramitará el exhorto como “mero correo”, sólo remitirá los antecedentes a Tribunal al que fue citado el infractor, sin que pueda realizar modificación alguna en le sentencia dictada por el tribunal exhortado.
¿QUÉ TRAMITE DEBO REALIZAR PARA SOLICITAR UN EXHORTO?
El interesado deberá llenar un formulario para solicitar el envío de la sentencia del Tribunal de origen. Si la licencia de conducir le hubiere sido retenida, recibirá un permiso provisorio para conducir, con validez sólo en territorio nacional, por un período de 60 días, el que podrá ser extendido si fuese necesario.
Una vez recibida la sentencia del Juzgado de Policía Local de origen, el solicitante deberá pagar la multa “sólo” por medio de Vale Vista, el que deberá ser entregado en el Tribunal donde tramita el exhorto.
¿CUALES SON LOS VALORES Y CALIFICACIONES DE LAS INFRACCIONES A LA LEY DEL TRÁNSITO?
Infracciones gravísimas (art.199 y 203 Ley 18.290): 3 UTM. Pena accesoria: suspensión de licencia 5-45 días
Infracciones graves (art. 200 Ley 18.290): 1,5 UTM
Infracciones menos graves (art. 201 Ley 18.290): 1 UTM
Infracciones leves (art. 202 Ley 18.290) 0,5 UTM
El infractor podrá pagar con el 25% de descuento, dentro de 5to día cursada la infracción, sólo en los casos de Infracciones Graves, Menos Graves y Leves.
